viernes, 9 de abril de 2010

Falla Corte sobre lapso para reclamar intereses

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Jesús Aranda La jornada 7 de abril de 2010
 
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que si un ahorrador no exige el pago de sus intereses durante un periodo de 10 años, su derecho de cobrar dicho dinero prescribe. Lo anterior, en razón de que debe aplicarse el Código de Comercio y no el Código Civil, que en el caso del Distrito Federal establece un plazo de únicamente cinco años.
Al continuar la discusión de los amparos en los que los ahorradores exigen el pago de los intereses pactados con los bancos en la década de los años ochenta del siglo pasado –cuyos montos son multimillonarios–, los ministros precisaron, en beneficio de los bancos demandados, que si un ahorrador pactó con la institución crediticia que los intereses de una cuenta se depositaran en otra cuenta diferente, entonces el capital y el interés corren por cuentas separadas. Es decir, el capital depositado en una cuenta es imprescriptible cuando el contrato establece la renovación periódica de la misma, pero los intereses que se depositan en otra inversión sí prescriben si no se exigió su pago en 10 años.

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