domingo, 21 de febrero de 2010

Ley Antisecuestros: inconstitucional y desesperada

Ley Antisecuestros: inconstitucional y desesperada
Geraldina González de la Vega El Universal 19 de febrero de 2010

El secuestro es un delito que preocupa e indigna a los mexicanos. Tanto, que muchos aceptarían que se sancionara con pena de muerte. Pero resulta ingenuo pensar que con una nueva Ley Antisecuestro los altísimos índices de impunidad bajarán y dejarán de ser aliciente para los delincuentes, quienes saben que, aunque se establezcan penas draconianas, nunca les serán impuestas.
Las leyes no resuelven la ineficacia de las autoridades. Lo que urge para acabar con la delincuencia es la acción de las autoridades de procuración de justicia para evitar la impunidad.
El secuestro es también subproducto de la economía informal, la gente porta cantidades de dinero en efectivo que se convierten en el botín de una delincuencia organizada dispersa que ya no ve viable privar de la libertad a los “secuestrables”, pues éstos han aprendido a cuidarse. Hoy todos somos víctimas potenciales del secuestro y por ello su combate se ha convertido en un tema de la agenda del Gobierno y de los partidos políticos.
La respuesta no está en acabar con los delitos por la vía del decreto, las leyes no son varitas mágicas que al entrar en vigor acabarán con las conductas antisociales, la realidad es que se deben aplicar las leyes existentes, como la Ley de Delincuencia Organizada y, sobre todo, enfrentar los daños colaterales. En este caso, estamos ante un problema de economía del delito, por eso hay que enfocarse en la política económica y la política de desarrollo social y no, como se está haciendo costumbre, en la política penal.
Cuando el manual de gobierno es la ley penal, los derechos fundamentales se ponen en peligro. En los Estados de Derecho las leyes son escudos que sirven para garantizar y estabilizar las relaciones entre los individuos, en México las leyes se han convertido en espadas que sirven para atemorizar a la población.
La desesperación es madre de todas las leyes viciosas y la Ley Antisecuestro no es la excepción. La iniciativa presentada por el Ejecutivo tiene graves inconsistencias de carácter constitucional, que demuestran —otra vez— el desconocimiento de nuestra Ley Fundamental por parte del Ejecutivo.
Uno de los más graves vicios de inconstitucionalidad es que por la vía de leyes generales expedidas por el legislador federal se intenta establecer que los jueces locales estarán obligados a aplicar leyes inválidas en su jurisdicción. Esto es así porque según la ley, los jueces locales podrán aplicar disposiciones de leyes federales. Existen ámbitos que dan validez a las leyes. Una ley del DF no es válida en Chihuahua, tampoco una ley federal lo es en Yucatán. Además, la concurrencia se da comúnmente en materia administrativa, la ley, de carácter general, pretende establecer una concurrencia jurisdiccional, misma que la Constitución no permite. Los jueces no pueden aplicar la ley de otro fuero. La única excepción a esta regla está en el artículo 104 fracción I que contempla la jurisdicción concurrente en materia mercantil.
En segundo lugar, en su artículo 30, la Ley establece que los testigos estarán obligados a declarar, pues textualmente expresa que las excepciones dispuestas en el Código Federal de Procedimientos Penales no se aplicarán. Esto implica que los parientes, cónyuges, los relacionados por amistad o respeto con la víctima o con el delincuente, así como los abogados, periodistas, médicos y otros, deberán declarar en casos de secuestro. Esto da al traste con el secreto profesional, la confidencialidad de la fuente y la relación de los individuos con su fe u objeciones de conciencia. Al intimidar a los testigos, la prueba pierde valor, pues ésta se basa en la espontaneidad.
En tercer lugar, de acuerdo con la ley, los concesionarios de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar al MP, sin autorización de juez federal, la información, asistencia y colaboración que se requiera. El concesionario deberá entregar a la autoridad los datos personales de sus clientes.
Ello viola el artículo 6 de la confidencialidad de los datos personales, así como el 16 de la Constitución, pues son actos de molestia para los que el MP no está facultado, pues se trata de una autoridad administrativa y no jurisdiccional. Además, coloca a la empresa particular en la obligación de realizar actividades policiales que sólo competen al Estado.
Las leyes mal hechas e inconstitucionales solamente benefician al delincuente y lastiman a los particulares, pues permiten la transgresión de derechos en el actuar de la autoridad y debido a los conflictos normativos y de competencia, son inaplicables, lo que genera impunidad.
Hago un llamado al Legislativo para que analice con cuidado esta iniciativa de ley, pues es potencialmente un medio para transgredir derechos fundamentales y dejar a los delincuentes en libertad, pues no sé si existan jueces dispuestos a aplicarla como está.
Nadie puede estar en contra de la lucha contra el delito, pero el fin no justifica los medios y el respeto al Estado de Derecho es inexcusable.
Constitucionalista y ensayista

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