jueves, 18 de marzo de 2010

Registro de celulares

MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA a.m.com.mx 16 Marzo 2010


Surgido como medida coyuntural ante la indignación social causada por varios secuestros relevantes, es de temerse que el registro de teléfonos móviles sirva exactamente al propósito contrario al que promovió su establecimiento. En el clima que llevó a firmar el 21 de agosto de 2008 el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, se presentó poco después al Congreso la iniciativa para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones con el fin, explícito en el aparado D) del artículo 16, de contribuir al combate “de los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada”.
La reforma fue aprobada en diciembre por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo el 9 de febrero siguiente. Se estipuló que entraría en vigor 60 días más tarde y a partir de ese momento los usuarios y las empresas telefónicas dispondrían de un año para registrar los dichos aparatos de comunicación. El plazo vence el próximo 10 de abril, Dada la importancia del problema delictivo al que se refiere la reforma, y ante la urgencia de ofrecer a la porción de la sociedad más alterada por la inseguridad una respuesta, nadie quiso aguar la módica fiesta que significaba crear un registro nacional que abre más riesgos que ofrecer soluciones. Nadie objetó, por ejemplo, la impropiedad jurídica de que se introdujera un asunto de seguridad pública en la ley de telecomunicaciones que tiene el propósito de “regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión” Las empresas telefónicas, que acuden a los tribunales a menudo, en defensa de sus intereses, se abstuvieron de solicitar amparo ante esta disposición, que les impone cargas por encima de las expresadas en su título de concesión.
En diciembre, sin embargo, solicitaron la prórroga del plazo estipulado, porque ni entonces ni ahora, casi al cabo del término establecido, ha habido acatamiento a la ley por cerca de la mitad de los usuarios, que no han registrado sus teléfonos. No sólo ellos, sin embargo, han sido omisos. Los son también el Ejecutivo y la Cofetel, obligado a emitir un reglamento que debió estar listo hacia junio pasado. En mayo la Cofetel publicó las disposiciones administrativas del caso, documento distinto del reglamento, cuyo proyecto debió presentar a la Presidencia para su aprobación, nada de lo cual ocurrió. En julio la Comisión Permanente instó a la emisión de ese reglamento, sin éxito. Por añadidura, las disposiciones administrativas atribuyen el manejo del registro al Consejo Nacional de Población, de la Secretaría de Gobernación, a la que la ley no se refiere en modo alguno.
El reglamento, dice la ley reformada “establecerá los procedimiento, mecanismos y medidas de seguridad que los concesionarios deberán adoptar para identificar al personal facultado para acceder a la información, así como las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos a los legalmente autorizados, su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizado”.
Ese es un asunto crucial. Si no hay reglamento, no puede haber confianza. El Grupo Reforma realizó el 11 de marzo una encuesta nacional telefónica entre quienes no han registrado su celular, y encontró que el mayor porcentaje de quienes están en ese caso, ha sido movido por la desconfianza. Yo no fui interrogado pero figuraría en esa porción de los usuarios morosos y desconfiados. Me preocupa que el mal uso, doloso o culposo, de esa información sirva al propósito contrario al que llevó a establecer el registro, y que delincuentes tengan a su alcance el más completo directorio de usuarios a los cuales agredir.
El Grupo Reforma no sólo realizó la encuesta. Hizo comprar cinco celulares en el DF y Guadalajara. Supongo que de modo inocente y no sarcásticamente, los adquirió a nombre de Genaro García Luna, el secretario federal de Seguridad Pública. Sin cumplir los requisitos establecidos por la ley los aparatos fueron registrados a pesar que no los compró la persona cuyo nombre fue citado. De no ser porque se les desactivó una vez concluido el experimento periodístico, esos aparatos hubieran podido servir para llamadas de cualquier índole atribuibles a García Luna. Lo mismo pude ocurrir con aparatos robados no reportados inmediatamente.
Se sabe que muchas extorsiones se originan en llamados telefónicos hechos en centros de reclusión. El rigor adecuado en la vigilancia debería impedir que haya teléfonos móviles en las cárceles. Pero como la lenidad y la ineptitud hacen imposible esa meta, se pretende que las deficiencias de la autoridad sean cubiertas por las empresas y los usuarios, que corren el peligro de no contar con servicio a partir del 10 de abril. Simultáneamente con ese perjuicio, continuará la práctica de los delitos que se busca contener, pues los teléfonos públicos quedan al margen de esa vigilancia
La base de datos del registro puede ser transmitida legalmente a los procuradores de justicia, el de la República y los de los estados. El mal uso de la información en sus oficinas, o en otras cualesquiera, es un riesgo para los ciudadanos. De nada vale que se diga que los concesionarios deben “mantener la reserva y protección” a tales bases, las cuales no serán usadas ilegalmente. ¿Quién lo garantiza?

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