viernes, 12 de febrero de 2010

El IETU

El IETU
Finalmente, la Suprema Corte rechazó los amparos, cerca de 40 mil, que se habían solicitado en contra de la aplicación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, más conocido como IETU
Economía Informal Macario Schettino El Universal 11 de febrero de 2010


Entre los diversos argumentos utilizados por los abogados, probablemente el más interesante es aquél que sostenía que este impuesto, al no permitir la deducción de un gran número de gastos, en realidad no está gravando las utilidades, sino los ingresos. La Corte reconoce que esto así es, pero considera que al ser un impuesto diferente al impuesto sobre la renta (ISR), no hay un problema con ello.
Reitero que me parece interesante porque todos tienen razón. Las empresas (y personas físicas) que se ampararon están en lo correcto al considerar que el IETU no grava utilidades, pero también la Corte, al autorizar al gobierno a gravar ingresos. Eso exactamente hacen con nosotros los asalariados, gravar nuestros ingresos y no nuestras utilidades. Y con tasas similares a las que se usan para las utilidades de las empresas, lo que me parece que no es muy justo que digamos.
Según se anunció cuando entró en vigor el IETU, Hacienda evaluará durante el próximo año el comportamiento del sistema ISR-IETU-IDE para proponer en 2012 un solo impuesto a los ingresos, renta, utilidades, o lo que sea. Tenemos entonces todo este año, y buena parte del próximo, para analizar cuál de los impuestos debería prevalecer, o qué combinación entre ellos puede funcionar.
El IETU tiene varias virtudes: es más fácil de calcular, reduce la evasión, evita los boquetes que el ISR tiene desde su creación hace casi 90 años, fomenta la inversión, entre las más notorias. Tiene sus desventajas, la más importante es que no permite la deducción de gastos indispensables para la operación de los negocios, destacadamente el pago de salarios. Pero es que se trata de un impuesto al flujo de efectivo, y no a la utilidad, propiamente hablando. Precisamente por eso hay una discusión acerca de si este tipo de impuesto puede ser acreditable en otras partes del mundo, en las que se cobra impuesto a la renta. Por el momento, y hasta que se decida en 2012 qué hacer, hay una aceptación temporal de los países con los que tenemos tratados de doble tributación, pero si se piensa establecer permanentemente, habrá que acordar con el resto del mundo cómo se acreditaría nuestro impuesto.
La verdad, en esto México sí está adelantado a los demás. El impuesto sobre la renta es muy antiguo, y las propuestas de establecer un impuesto al flujo, que como le digo tiene varias virtudes, no han tenido éxito en otros países porque cambiar un impuesto tan veterano es complicado. Pero no parece haber duda de que un sistema fiscal con un impuesto al flujo y uno al valor agregado es la mejor combinación posible.
Es cierto que al no permitir muchas deducciones, el impuesto pega fuerte, pero por eso su tasa es mucho menor. Mientras que el ISR representa 30% de las utilidades, el IETU es de sólo 17.5% de los ingresos. Si una empresa tiene un costo de nómina de 20% sobre el total, el IETU le sale más barato, aunque no pueda deducir la nómina. ¿por qué entonces la preocupación?
En buena medida, porque el ISR permite deducir tantas cosas que las utilidades acaban siendo muy pequeñas. Usted debe recordar aquél asunto de que las empresas grandes en México pagan el 1.7% de impuestos sobre sus ingresos, que a Hacienda y al Presidente les parece poco. Bueno, la razón es que las utilidades de las empresas son bajas comparadas con sus ventas. De hecho, son similares a las del resto del mundo. En estas páginas hicimos hace meses la comparación con empresas globales y veíamos que también ellas pagan entre 1.5 y 2% de impuestos.
Sin embargo, y aquí viene la parte interesante, esto no debería pasar. Si México es un país más riesgoso que otros, la ganancia de capital en nuestro país debería ser mayor. Si no lo es, debe ser porque estamos permitiendo deducciones excesivas en el cálculo del impuesto sobre la renta. Y si es así, entonces el IETU viene a resolver una parte de ese problema. Y efectivamente algo hace este impuesto, porque la recaudación ha crecido en 25% desde su introducción. Parte lo recauda el IETU, y parte el ISR, que las empresas acabaron pagando para no pagar el IETU.
Nada, sin embargo, puede sustituir al buen cobro de impuestos, que es la principal falla de nuestro sistema fiscal. Como sabemos, aquí la ley se aplica de manera diferencial, y a unos les toca y a otros no, y así no es posible que funcione nada. Peor aún, no tenemos un registro de población que permita fiscalizar adecuadamente el movimiento de recursos financieros, y gracias al IFE seguiremos sin tenerlo. Sería de la mayor utilidad que la discusión acerca de ISR e IETU incluyese el control financiero para evitar el lavado de dinero. No sólo del crimen organizado, sino de la multitud de evasores fiscales que tenemos.
Permítame terminar con unas palabras acerca del impuesto que ahora se cobra a los pensionados. Este cobro sólo tiene sentido si se aplica a los ahorros que los trabajadores realizaron bajo el sistema de pensiones de las Afores, porque en ese caso sus ahorros mensuales sí fueron deducidos del pago de impuestos en su momento. Sin embargo, si este cobro de impuestos se realiza sobre los ahorros de los trabajadores bajo el sistema previo, es una injusticia. Puesto que quienes se jubilan en estos años aportaron al menos durante veinte años al sistema anterior, y apenas diez a las afores, entonces habría que diferenciar la base sobre la cual se cobra. No es cosa únicamente de gravar a partir de un cierto nivel de ingreso, sino que parte del principal acumulado, la parte que se constituyó durante el régimen previo del IMSS, ya pagó impuestos en su momento, y sería totalmente injusto cobrar nuevamente. Eso es lo que debe quedar totalmente claro.

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