viernes, 5 de marzo de 2010

Derecho de huelga

Derecho de huelga
Luis Emilio Giménez Cacho El Universal 04 de marzo de 2010

El Sindicato Nacional de Mineros acaba de perder en los tribunales una batalla de la ya larga y complicada disputa con el Grupo México desde que éste decidió eliminar al líder Napoleón Gómez Urrutia del escenario sindical de sus empresas. La confrontación data ya de varios años y los trabajadores no chocan sólo con el poderoso consorcio sino también con las autoridades del trabajo, porque éstas, en los dos últimos gobiernos, han formado parte activa de la trama para acosar a Gómez Urrutia y obligar a las secciones del sindicato a desconocer a su secretario general.
Después de un juicio de casi 10 meses, una resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en el DF del 11 de febrero ha terminado por negar al sindicato el amparo que buscaba para echar atrás una decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que, al dar por canceladas las relaciones legales de trabajo, obliga a los casi mil 100 trabajadores de Minera de Cananea —de Grupo México— a levantar la huelga, entregar las instalaciones y a aceptar tres meses de salario más 12 días por cada año trabajado. Ésa sería la liquidación final de sus relaciones con la empresa. Con esta decisión, afirma la Secretaría del Trabajo, pierde su base la huelga estallada desde julio de 2007 por la sección 65 del Sindicato Minero y “la empresa podrá contratar nuevos trabajadores o recontratar a ex trabajadores para realizar las obras necesarias para adecuar nuevamente la mina, pero con otro contrato colectivo de trabajo y con otro sindicato”.
Habrá quien ponga en duda la pertinencia de la estrategia de la sección 65 para defender a Gómez Urrutia del exasperante asedio de que es víctima. Para hacerlo, estalló una huelga en la que al parecer la exigencia de condiciones de seguridad en el trabajo se mezclaba con demandas extracontractuales que complicaron cualquier posible arreglo. Luego de casi dos años y siete meses de parálisis laboral, la población de Cananea que en mucho depende de esa explotación minera, estaba viviendo una catástrofe económica y social que reclamaba acciones.
Pero más allá de las opiniones que merezca la estrategia sindical, está el hecho de que, de nueva cuenta desde la más alta autoridad laboral, se están diseñando soluciones a la medida de la voluntad empresarial que pasan por alto —casi podemos decir que trituran— derechos que los trabajadores solían dar por descontados y sobre los cuales han basado las acciones en defensa de sus intereses.
La prolongada huelga de los mineros de Cananea era legal. Todos los intentos empresariales y de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por declararla inexistente fracasaron, precisamente en los tribunales. Por esa razón la inventiva de los abogados patronales recurrió al artificio jurídico de solicitar la cancelación del contrato colectivo invocando la causal de “fuerza mayor”. Ésta consistió en afirmar que por la huelga y por los actos de los trabajadores “conforme a la Ley minera y su reglamento” hay razones no imputables a la empresa para cerrar la mina. La Junta de Conciliación y Arbitraje dio por buenos esos argumentos empresariales basada en un dictamen de funcionarios de la Secretaría de Economía que visitaron la mina en marzo del año pasado acompañados de representantes de la empresa.
A partir de ese dictamen en abril de 2009 la Junta ordenó la liquidación de los huelguistas. El Tribunal Colegiado, 10 meses más tarde, halla infundada la queja del sindicato y le reconoce a la Junta de Conciliación y Arbitraje todas las facultades para decidir el valor probatorio del informe de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.
La legalidad del laudo que confirmó el Tribunal será objeto de debate. Entre otras razones porque lo que nunca había sucedido en el largo, tortuoso y sucio litigio del Grupo México y el gobierno federal con el sindicato se presentó ya: la invocación de las reglas de la concesión minera que goza la empresa. Pero se presenta en un sentido inesperado, para violentar el derecho de huelga y liquidar un contrato colectivo que los trabajadores sentían a salvo.
Diversas organizaciones sindicales que habían ya planteado su alarma por la manera en que desde la autoridad laboral se toma partido por el patrón sin el menor recato, ahora se preocupan por el escenario que se construye con este tipo de resoluciones.
En estos tiempos, la causal de fuerza mayor, pensada en el artículo 434 de la Ley del Trabajo precisamente para contingencias inesperadas y excepcionales, parece empezar a convertirse en el remedio que las autoridades laborales necesitaban para disminuir las defensas de los pocos sindicatos que ejercen sus derechos y quién sabe si también en la salida falsa para reducir el lastre que a decir del secretario Lozano representa la Ley Federal del Trabajo. (El Sol de México, 18 de febrero)
No puede perderse de vista que pocos meses después de la rebuscada iniciativa de los abogados del Grupo México para Cananea que ahora triunfa en tribunales, la liquidación del contrato colectivo del SME con Luz y Fuerza fue autorizada en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje también bajo la misma causal. Ahí, de nueva cuenta, bastó la invocación de la voluntad patronal —en este caso el gobierno federal que decidió unilateralmente la inviabilidad de la empresa— para que la Junta concediera sin chistar la procedencia de la “fuerza mayor”.
Con semejantes artificios legales será siempre difícil convencer a los trabajadores exasperados de que, para defenderse, la ley es preferible a la fuerza. No en balde el Grupo México ha vuelto a convocar al gobierno a que proporcione la otra fuerza, la pública, a la hora aplicar el laudo. Para mal de todos.
Sociólogo

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