lunes, 15 de marzo de 2010

Inviolabilidad parlamentaria y ciudadanía

César Astudillo El Universal 13 de marzo de 2010

Si algo evidenció la sentencia de la Suprema Corte de Justicia a través de la cual delimitó la inviolabilidad parlamentaria es el mal endémico que desde mucho tiempo atrás venimos padeciendo: los diputados gozan de un estatus que supera por mucho al del común de los ciudadanos.
El pronunciamiento no es menor. Se puede interpretar como una acción dentro de muchas que aún faltan por concretar, encaminadas a desmantelar los privilegios atesorados por la clase política. Si bien algunos de ellos encuentran justificación, lo cierto es que el contexto político y social en el que se han ejercido ha generado muchas dificultades para vislumbrar la finalidad para la que fueron concebidos, el contexto efectivo de su uso y, sobre todo, los límites dentro de los cuales su ejercicio resulta razonable.
Mientras no existió claridad en este aspecto fue común confundir al fuero parlamentario, en su carácter de inmunidad procesal, con la inviolabilidad, en su calidad de garantía de no coartar o reconvenir las expresiones emitidas en el contexto de una función representativa. Pero lo que la percepción común podía intuir es que se trataba de un conjunto de dispensas y privilegios de las que carecía el grueso de los ciudadanos.
Es por ello que la decisión de distinguir y ubicar a cada una en su específico contexto es atinada porque en su calidad de prerrogativas de un reducido círculo de sujetos, confieren privilegios que no siempre están en sintonía con las premisas de igualdad sobre las que reposa una democracia constitucional, y porque dentro de nuestra concreta realidad, su mantenimiento ha contribuido a ensanchar la de por sí evidente separación de los representantes populares respecto a los ciudadanos. Por ende, la delimitación de la inviolabilidad parlamentaria viene a afirmar el progresivo ensanchamiento del espacio ciudadano en el que se construye la democracia sustancial y a ejercer de barrera para acometer a la disminución del espacio de privilegios que ha apuntalado la formación de una sociedad diametralmente desigual.
Concebida con la intención de proteger las comunicaciones que a través de distintos medios de expresión realicen los diputados —y senadores—, y erigida como garantía para el adecuado ejercicio de su función, la inviolabilidad ha sido usada en muchas ocasiones como escudo para protegerse de los efectos que cualquier ciudadano padecería por extralimitarse en su libertad de expresión. Nadie puede negar que la función representativa necesita garantías para que los parlamentarios estén en aptitud de participar en el intercambio de opiniones, alimentar el debate y la confrontación de ideas, y propiciar las condiciones para generar opinión pública, fortaleciendo así las bases de una sociedad democrática que afronta sus problemas mediante la deliberación pública; pero, lo que no se puede consentir es que se le considere como una especie de salvoconducto que se utilice dentro de los diversos ámbitos de actuación en que se desenvuelve diariamente un representante; no contempla, por tanto, la posibilidad de gozar de su amparo cuando se está en contextos distintos al de su mandato. Tampoco la figura de la inviolabilidad debe servir para habilitarlo, así sea dentro del desempeño de la función para la que fue electo, a proferir injurias, calumnias o difamaciones sin que esté la posibilidad de ser reconvenido.
La Corte ha enmarcado el ámbito en donde es válido gozar de la protección de esta garantía: el ejercicio de la función que constitucionalmente tienen los diputados. La definición es significativa porque advierte que no todo lo que digan se encuentra protegido por la inviolabilidad parlamentaria; sólo algunas de las expresiones que realizan; y por ende, ninguna comunicación que trascienda al ámbito de la vida privada o al más reducido círculo de la vida íntima se encuentra tutelada por esta garantía, a pesar de que los sujetos involucrados sean políticos.
Con esta acotación, los diputados no son ciudadanos de primera y se vuelven cada vez más ciudadanos comunes; por ende, cuando desarrollen una actividad diferente a la parlamentaria deberán cuidar mucho más el sentido de sus expresiones porque al extralimitarse quedarán vinculados a las sanciones a las que se somete a cualquiera. Todo ello, obviamente, sin demérito de que sigan gozando de dicho privilegio dentro del ejercicio del encargo, aunque incluso allí, para honra de la política, habría que pedir aunque sea una pizca de moderación y cordura.
Investigador del IIJ de la UNAM

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